Los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre | Sociedad
Un especialista realiza una ecografía en una clínica de Madrid, en una imagen de archivo.Los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses de gestación deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre, según una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida, que no tendrá efectos jurídicos, también es aplicable a los fallecidos con anterioridad a su implantación, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de los dos próximos años. Hasta ahora, los datos de estos…
