Reformas al CNIS: más votaciones, ¿menos equidad?

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El 17 de abril de 2025, se difundieron en el Diario Oficial de la Federación cambios importantes a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas alteraciones han generado inquietudes sobre la justicia y la claridad en el proceso de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.

Uno de los cambios más notables es el aumento de vocales con derecho a voto en la Comisión, pasando de 8 a 13 integrantes. Anteriormente, las instituciones que brindan atención directa a pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, contaban con un voto cada una, asegurando una representación equitativa. Con las reformas, la Secretaría de Salud ahora concentra cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Además, se incorporan la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.​

Este nuevo equilibrio de poder ha generado inquietudes, ya que seis de los 13 votos corresponden a entidades sin contexto asistencial, dejando en minoría a las instituciones que atienden a la mayoría de los mexicanos. La Comisión, creada en 1974, tenía como objetivo que las decisiones sobre los insumos fueran tomadas por las instituciones que brindan atención médica, no por entidades sin experiencia directa en el sector.​

Otro ajuste importante es el establecimiento de un Grupo Técnico dedicado a la Eliminación de Insumos, independiente de los Comités Técnicos Especializados que revisan las incorporaciones. Aunque siempre ha estado prevista la eliminación de insumos, ahora un único grupo tomará decisiones sobre todos los insumos, sin normas precisas ni lineamientos establecidos, lo que permite la posibilidad de decisiones arbitrarias. Por ejemplo, se indica que se suprimirán insumos sin registro sanitario, como suplementos alimenticios o productos lácteos, pero no se detalla cómo se asegurará la imparcialidad en tales decisiones.​

Las reformas también extienden a 80 días hábiles (antes 60) el plazo para evaluar y dictaminar insumos, lo que podría agravar los retrasos en un sistema ya saturado. Además, se elimina la obligación de que el secretario técnico notifique los resultados, permitiendo que cualquier funcionario lo haga, y se suprimen requisitos como la transparencia en la fecha de emisión de dictámenes. Sorprendentemente, el concepto mismo de “transparencia” fue derogado en el artículo 3, un movimiento que levanta sospechas en un sector donde la opacidad ha sido un problema persistente.​

Entre las modificaciones favorables, se resalta que los distribuidores ahora tienen el permiso para pedir actualizaciones del Compendio, algo que anteriormente solo podían hacer los titulares de registros sanitarios. Además, se hace más sencillo el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo necesita la firma del director médico, aunque sigue sin aclararse qué califica como “necesidad” de un insumo. Del mismo modo, se añade la definición de “tecnologías innovadoras” y se requiere que las solicitudes especifiquen las ventajas comparativas respecto a las guías clínicas.

Estas reformas al CNIS han generado un debate sobre la dirección que tomará la política de insumos médicos en México. Mientras algunos cambios buscan agilizar procesos y fomentar la innovación, otros plantean preocupaciones sobre la equidad, la representatividad y la transparencia en la toma de decisiones que afectan directamente la atención médica de millones de mexicanos.