La Fiscalía de Madrid pide 18 meses de prisión para un hombre que mató a la perra de su novia “para causar daño” a su pareja, al imputarle un delito continuado de maltrato animal con la agravante de cometerlo por razones de género. El ministerio público aplica así la reforma del Código Penal del pasado marzo, que amplió las penas por maltrato animal. Aunque la anterior redacción de la norma ya incluía un castigo a estas acciones, fuentes jurídicas explican que hasta ahora era muy difícil probar la agravante de violencia machista o vicaria en este tipo de casos, y que la Fiscalía no solía solicitar este tipo de penas. En muchos casos, la condena no pasaba de una pequeña multa. El pasado 4 de julio ya se celebró un juicio en Asturias en el que se juzgó a una mujer por matar el perro de su expareja.
Según el escrito de la Fiscalía de Madrid, el acusado maltrató en numerosas ocasiones al animal, al menos tres, y la última paliza fue tan salvaje que acabó matando a la mascota, de raza mestiza y de dos años. Una necropsia posterior demostró que le había roto el hígado a golpes. El relato de los hechos recogido en el escrito del fiscal señala que el R. C. P., que ahora tiene 26 años, convivió con su pareja y con la mascota de esta, llamada Bella, en Madrid entre abril y julio de 2020, coincidiendo con los peores meses de la pandemia del coronavirus.
La primera agresión registrada se produjo el 1 de abril de 2020, cuando el encausado “propinó golpes en la cabeza con un objeto no determinado” a la perra. Este ataque le provocó dos “orificios contusos” en la piel y la mascota necesitó atención veterinaria. Le tuvieron que poner dos grapas de sutura, recibió tratamiento farmacológico durante ocho días y necesitó una pequeña intervención para drenar la acumulación de líquidos en la herida.
El 2 de junio de 2020, volvió a apalear al animal hasta que le provocó una inflamación en la pata trasera izquierda. De nuevo, tuvo que recibir asistencia veterinaria. El día 1 de julio de ese mismo año, el acusado propinó la paliza definitiva a Bella. Dio tantos golpes al animal que entró en parada cardiorrespiratoria. Él mismo la llevó a las urgencias de una clínica veterinaria, donde le realizaron maniobras de reanimación y llegaron a intubarla, aunque todo fue en vano y la mascota acabó falleciendo.
La perrita presentaba un “hematoma de color morado oscuro en el cartílago de la parte interna de la oreja izquierda y dos enrojecimientos bajo el párpado inferior izquierdo”, según el escrito de la Fiscalía. Debido a los golpes evidentes que presentaba el animal, se llevó a cabo una necropsia en la Universidad Complutense, que estableció como causa de la muerte un shock hipovolémico, es decir, una pérdida masiva de sangre, debido a la rotura del hígado.
El ministerio público pide para el acusado 18 meses de cárcel por maltrato animal con agravante de género, porque la motivación del hombre al maltratar a la perrita era hacer daño a su pareja. También solicita el pago de 300 euros por los gastos de la necropsia y la incineración del cadáver, 3.000 euros en concepto de daño psicológico y la prohibición de ejercer ninguna profesión relacionada con animales o tener una mascota durante cuatro años. Todavía no hay una fecha señalada para la vista oral.
Una reforma amplia
La reforma del Código Penal (C.P.) aprobada en marzo —de los artículos 334 a 340— dobló las penas máximas por maltrato animal, de manera que el castigo por muerte de un animal es de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen dos agravantes se podría alargar hasta 36 meses (tres años) de prisión. Además, incluye nuevas agravantes si quien maltrata es el dueño del animal, si se hace con ánimo de lucro, o si el hecho se produce para hacer daño a una pareja o expareja (violencia vicaria).
En el caso madrileño, la Fiscalía tan solo menciona el artículo 22.4 del C.P., que ya consideraba agravante la razón de género. Sin embargo, hasta ahora era difícil de aplicar en estos casos, y muchos se saldaban con una multa, como ocurrió con el hombre que tiró por un barranco al perro de su novia y en 2012 fue multado con 360 euros en Barcelona. Dulce Aguilera, abogada especializada en casos de maltrato animal, señala: “Antes de la reforma, los juristas ya solicitábamos esta agravante, pero los juzgados no solían considerarla así. Yo he tenido casos similares y nunca lo he logrado. Tampoco la Fiscalía solía incluirlo en sus peticiones. Ahora, como viene expresamente recogido en la nueva redacción del Código Penal, es más fácil ponerlo en práctica.
Sergio García Torres, director de Derechos de los Animales e impulsor de la reforma legal, apunta a que “el fiscal ha optado por proponer la menor de las penas de la horquilla superior, que ahora son 18 meses de cárcel, cuando antes habrían sido seis. En cualquier caso, está claro que la reforma ya se está aplicando”.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 52 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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