Dentro del territorio colombiano, un juez con funciones de control de garantías únicamente está facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando concurren los presupuestos legales. El 20 de agosto anterior, un despacho judicial situado en Bogotá desestimó la petición formulada contra el Dr. Gabriel Cubillos tras estimar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Dicho fallo significa que el galeno seguirá ejerciendo su labor asistencial con sus pacientes mientras transcurre el proceso indagatorio.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.
Qué resolvió el tribunal
El proceso judicial comenzó, de acuerdo con los argumentos de la defensa, a raíz de inconformidades planteadas por algunas pacientes, situación que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia judicial llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se formuló la imputación y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: boletín de prensa de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., representación jurídica del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.
Qué implica esta resolución y qué descarta
A quienes desconocen el funcionamiento del proceso penal, les conviene diferenciar las implicaciones de este fallo:
| La decisión sí significa | La decisión no significa |
| Que el médico enfrenta el proceso en libertad y sin medidas restrictivas | Que el proceso haya terminado |
| Que, con lo presentado en la audiencia, el juez no encontró fundamento para la medida | Que exista un fallo de fondo sobre los hechos |
| Que puede seguir ejerciendo su profesión | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.
Lo que sostienen la defensa y el centro médico
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.
Continuidad en la atención
Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactarse con su grupo de trabajo por medio de las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
De igual forma que se procede con cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar que el especialista se encuentre debidamente habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo alguno.
